¿Qué órgano administrativo crea la Ley Sinde y cual es su cometido?
La Ley Sinde crea una nueva sección dentro del Ministerio de Cultura, la Sección Segunda, que podrá ordenar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual:
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información […]
Por lo tanto es requisito indispensable que haya una vulneración de la propiedad intelectual.
Si hay una vulneración de la propiedad intelectual podrán pedir la retirada del contenido o la interrupción del servicio.
¿Hay una vulneración de la propiedad intelectual en las páginas web de enlaces?
NO.
Y esa es la opinión de los jueces que han visto asuntos contra las webs de enlaces. Hay que tener en cuenta que las absoluciones en lo penal y las desestimaciones en lo civil dicen exactamente eso, que no se vulnera ningún derecho de propiedad intelectual.
Nada que ver ni con el ánimo de lucro ni con otras cuestiones. Así de simple.
En el proceso diseñado en la Ley, ¿intervienen jueces?
Sí.
Pero si intervienen jueces para autorizar el cierre administrativo resolverán lo mismo que los otros jueces, ¿verdad?
NO.
Los jueces del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo se limitan a analizar si el cierre de la página web afecta a la libertad de expresión e información, pero no valoran si hay una infracción de la propiedad intelectual y por lo tanto, aunque la web no vulnere la propiedad intelectual de nadie podría ser cerrada si lo decide la Sección Segunda.
Pero la resolución de la Sección Segunda podrá recurrirse, y si no hay vulneración de la propiedad intelectual se levantará el cierre de la web, ¿verdad?
Sí.
El cierre de la web decretado por la Sección Segunda puede ser recurrido ante la Audiencia Nacional, pero este recurso no impide que se ejecute la medida y por lo tanto, hasta que no se resuelva el asunto, y se decrete que el cierre fue nulo por no ser ajustado a derecho la página web seguirá cerrada.
¿Y que pasaría entonces?
Pues si una web es cerrada, recurre a la Audiencia Nacional y esta le da la razón diciendo que nunca debió ser cerrada, podrá volver a abrir, sin que en una segunda ocasión la Sección Segunda pueda volver a atacarla por los mismos hechos. Por lo tanto esta ley ya no se le podría aplicar para los mismos hechos.
Si se cierra una web de enlaces y no había derecho para cerrarla, ¿tendrán los dueños derecho a una indemnización?
Sí, si se cierra una web de enlaces podrían tener derecho a una indemnización en función del perjuicio ocasionado.
¿Quién la pagará?
Esa indemnización la pagaremos todos.
Entonces, si esta norma no puede acabar con las webs de enlaces, ¿para qué sirve?
Las páginas web que vulneran la propiedad intelectual ya se cierran sin mayores problemas. El único objeto de la Ley Sinde según sus impulsores es acabar con 200 webs de enlaces, pero como se ve esta ley no sirve para ese fin. La ley podría usarse para cosas que no tienen que ver con la protección honesta de la propiedad intelectual.
¿Estar contra esta ley es estar contra la propiedad intelectual?
NO, de ninguna manera.
Esta ley es mala porque no sirve para proteger la propiedad intelectual mejor que con los medios actuales, no sirve para hacer lo que sus impulsores dicen y por lo tanto genera un problema en lugar de resolverlo.
[Bonus track: ¿Cómo sé si alguien que apoya o critica la ley no se la ha leído?Si te dice que la Audiencia Nacional es quien revisa la decisión de la Sección Segunda. Y esto lo dice hasta el propio partido impulsor y la mayoría de los medios de comunicación.]
Via derechoynormas
MUy interesante e instructivo, gracias, enlazo