¿Cómo funcionará la Ley Sinde? Preguntas frecuentes

Entrevista a David Bravo con intervención de Lucía Etxebarría

Tras las declaraciones de Lucía Etxebarría, David Bravo explica cómo se va aplicar la polémica ley.

Original aka [revistagq]

¿Contra quién puede dirigirse el procedimiento?

Contra cualquier responsable de un servicio de la sociedad de la información que haya sido llevado ante la Sección Segunda por alguien que crea que están vulnerado sus derechos de propiedad intelectual.

¿Ante la Sección Segunda? ¿Eso qué es?

Es una comisión adscrita al Ministerio de Cultura que será la que decida si existe o no una infracción de derechos de propiedad intelectual por parte de responsables de servicios de la sociedad de la información.

En cualquier caso, yo puedo estar tranquilo porque hasta ahora los jueces han dicho que una página como la mía no infringe la propiedad intelectual.

No tan rápido. Tenga en cuenta que ahora no decidirán jueces, sino un órgano administrativo que está formado por representantes de distintos ministerios. Pueden decidir de forma distinta a la que venían sosteniendo los jueces hasta ahora. Es más, en algunos casos como el de las páginas de enlaces prácticamente se ha adelantado ya que sostendrán una postura que es contraria a la que habitualmente vienen recogidas en las resoluciones judiciales.

Bueno, pero esto irá contra páginas que ganan mucho dinero, ¿no?

Ni siquiera es necesario que ganen algo de dinero. El reglamento aclara que se podrá dirigir el procedimiento contra un responsable de un servicio de la sociedad de la información tanto si actúa con ánimo de lucro como si no. En este último caso se pide que haya causado un daño patrimonial al titular de los derechos “o sea susceptible” de causarlo, lo que es una formulación lo suficientemente genérica como para dar cabida a prácticamente cualquiera.
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Desobediencia y boicot

La #RedResiste anuncia un boicot contra los defensores de la #LeySinde.
http://wiki.nolesvotes.orghttp://es.wikipedia.org/wiki/Boicot

Manual de desobediencia a la Ley Sinde
Hacktivistas.net
Colección:Traficantes de Sueños y Diagonal
Este Manual tiene el objetivo de demostrar la ineficacia radical de la Ley Sinde desde un punto de vista práctico. Los usuarios y webmasters encontrarán los métodos más útiles para sortear las barreras de la censura gubernamental….

http://www.diagonalperiodico.net/IMG/pdf/manual_desobediencia.pdf

Un gobierno en funciones no puede aprobar hoy la ley Sinde

Ante la previsible aprobación dentro de unas horas de la polémica “Ley Sinde”, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet seguimos manifestando – como hicimos en el Manifiesto de 2 de diciembre de 2009 – nuestra firme oposición a una norma que incluye modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet.
En principio no parece de recibo que un Gobierno en funciones adopte esta decisión en su último o uno de sus últimos Consejos de Ministros. Sería doblemente grave que se confirmaran las presiones ejercidas por EEUU, a través de su embajada en Madrid, como revelaron los cables de Wikileaks. En todo caso insistimos en estos razonamientos:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a lalibertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la  de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En  las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Pásalo. Publícalo.